Reconocimiento de dedicación exclusiva a Da. Manuela Mañas Mañas y revocar el régimen de dedicación exclusiva del cargo Da. Dolores Sánchez González por el cargo a Da. Manuela Mañas Mañas con efectos el dia 06 de enero de 2018

Ayuntamiento de Rioja

Secretaría

Audiencia de Información Pública - Otras Audiencias e Informaciones Públicas - Dedicación exclusiva

Publicado: 21/12/2018
ANUNCIO


El Pleno del Ayuntamiento de Rioja en sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018 adoptó entre otros, el acuerdo que trascrito dice lo siguiente:

5.- Aprobar, si procede, de la REVOCACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DEL CARGO DE DA. DOLORES SÁNCHEZ GONZÁLEZ EN FAVOR DE DA. MANUELA MAÑAS MAÑAS (Expte. 707/2018).

Se procede por la Secretaría a dar lectura a la Memoria-Propuesta de la Alcaldía que se transcribe a continuación: “Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 12 de diciembre de 2018 se dispuso la emisión de Informe de Secretaría, sobre la normativa aplicable y el procedimiento a seguir para el Reconocimiento de Dedicación Exclusiva a Miembros de la Corporación Da. Manuela Mañas Mañas, siendo emitido con fecha 12 de diciembre de 2018, e informe de Intervención, sobre la próxima aprobación del presupuesto para el ejercicio 2019 contemplando una partida para atender a las retribuciones de los cargos electos. Entre los contenidos a que se refiere el citado informe de Secretaría, podemos destacar que: El Artículo 75 de la LRBRL establece en su apartado 1, la posibilidad de que los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, y en su apartado 2 prevé que los miembros de las Corporaciones locales puedan desempeñar sus cargos con dedicación parcial por ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran y percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda. Los límites de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial se fijan en función del porcentaje de dedicación con relación de la jornada laboral. Artículo 75 ter. Apartado 1. b) Establece unas limitaciones en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva (o parcial, en nuestro caso): “b) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 1.001 y 2.000 habitantes, solo un miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.”

Durante todo el año tanto la Primera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Cultura, Mujer, Turismo y Empleo Dª. Manuela Mañas Mañas, como la Segunda Teniente de Alcalde y Delegada del Área de Igualdad y Bienestar social y Medio Ambiente, Dª. Dolores Sánchez González vienen realizando sus funciones de forma presencial en las oficinas del Ayuntamiento, si bien debido a la limitación establecida en el Artículo 75 ter. Apartado 1. b) de la LRBRL que solo permite que un miembro de la Corporación pueda prestar sus servicios en municipios como el nuestro (entre 1.001 y 2.000 habitantes), y recibir las retribuciones que correspondan, durante seis meses una de las concejales percibe retribuciones y durante los otros seis meses la otra concejal. A la vista del citado Informe y de los artículos mencionados, esta Alcaldía, desde el punto de vista de la organización interna considera necesario proponer al PLENO del Ayuntamiento de Rioja la adopción de los siguientes ACUERDOS:

1º) Establecer a favor de un miembro de la Corporación que desempeñe su cargo en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones brutas de 15.890,00 euros/anuales, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Ello en base a los siguientes motivos: -Múltiples actuaciones culturales, atención al turismo a la mujer y asuntos relacionados con el empleo, numerosos servicios existentes, el incremento de las consultas de la población a los órganos de gobierno que ha experimentado en los últimos años, y los proyectos que esta Corporación tiene previsto desarrollar. -Múltiples actuaciones relacionadas con el Medio Ambiente y, especialmente, los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, el incremento de las consultas de la población a los órganos de gobierno que ha experimentado en los últimos años, y los proyectos que esta Corporación tiene previsto desarrollar.

2º) Revocar el régimen de dedicación exclusiva, que viene ostentando durante el segundo semestre de 2018, así como todos los derechos económicos que de ésta se derivan, del cargo de la Segunda Teniente de Alcalde y Concejala Delegada del Área de Igualdad y Bienestar social y Medio Ambiente Dª. Dolores Sánchez González.

3º) Determinar que el cargo de Dª. Manuela Mañas Mañas, Primera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Cultura, Mujer, Turismo y Empleo durante el primer semestre de 2019 realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con efectos desde el 06 de enero de 2019.

4º) Publicar íntegramente este el acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en el tablón de anuncios electrónico y portal de transparencia ubicados en la sede electrónica: http://rioja.sedelectronica.es, para su general conocimiento.

5º) Notificar el acuerdo a las dos concejalas interesadas y al servicio de Personal y a la Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.” No se produce debate y sometida a la consideración de los miembros de la Corporación este asunto, mediante votación ordinaria conforme dispone el artículo 102.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno, MAYORÍA ABSOLUTA con los votos a favor de los cinco miembros de IULV-Convocatoria por Andalucía y la abstención de los dos miembros presentes del PSOE-A aprueban la trascrita propuesta en la integridad de su contenido y a todos los efectos legales. Lo que se hace público para general conocimiento, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el sentido de que aún no ha sido aprobada el acta que contiene este acuerdo y que, por tanto, el contenido de este documento queda a reserva de los términos que resulten de su aprobación, en Rioja a la fecha indicada al margen.

EL PRESENTE DOCUMENTO HA SIDO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

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